Un artículo muy interesante
Reproduzco aquí por su interés un artículo de opinión del abogado Lluís de Carreras, publicado este domingo pasado en El Periódico, sobre la sentencia que obliga a la directiva del Barça a convocar elecciones:
CONTRA EL BARCELONISMO
LLUÍS DE CARRERAS
Abogado
El titular de este artículo puede llevar a engaño. La sentencia dictada por el Juez de instrucción número 30 de Barcelona lo ha sido desde la independencia judicial. Está perfectamente fundamentada en sus argumentaciones y su resolución. Salvada esta cuestión, la sentencia es un torpedo a la línea de flotación del barcelonismo y su responsabilidad hay que buscarla en quienes desde la sombra, sin dar la cara y por intereses personales, han convencido al señor Joan March para presentar la demanda. Parece que ha sido una cuestión de celos de quienes en otro tiempo no supieron despertar el entusiasmo blaugrana que el buen hacer de la actual directiva ha llevado al barcelonismo en el plano deportivo, con la consecución no solamente de títulos, sino también de buen juego futbolístico. Es justo, ante todo, excluir del complot al expresidente Núñez, que con su saber estar desde que dejó la presidencia, no debe otorgársele ninguna responsabilidad en el embrollo. Pero en el Vaticano, y ahora también en el Barça, hay más papistas que el Papa.
EL FALLO, no obstante, no ha resuelto de manera clara e inequívoca la cuestión. Hay otras interpretaciones posibles que hubieran dado un fallo distinto. La sentencia no es firme y el recurso que anuncia la directiva no solamente es oportuno, sino necesaria para dar ocasión a la Audiencia provincial a juzgar de nuevo la controversia. Espero que con una decisión distinta y más ajustada a la equidad.
La cuestión de fondo es el artículo 29 de los estatutos del Barça sobre la convocatoria de elecciones. Está pésimamente redactado, hasta el punto que parece que dice una cosa, pero también parece que dice otra. El juez ha debido interpretar tan desafortunada redacción a su leal saber y entender y, para ello, ha adoptado una actitud meramente formalista y ha optado por una interpretación quizás demasiado literal. En cambio, con una interpretación más ajustada al espíritu de la norma, el fallo hubiera podido ser absolutamente distinto y eso es lo que espero que haga la Audiencia.
EL ARTÍCULO 29 prevé convocar elecciones cada cuatro años, comenzando el mandato el 1 de julio y terminándolo el 30 de junio de cuatro años después. Pero en otro párrafo se dice que cuando se produzca la elección de una junta por cese anticipado de la anterior, el mandato tiene una duración natural de cuatro años, considerándose como primer año del mandato el de la toma de posesión, produciéndose el término del mandato el 30 de junio del cuarto año. Ante ello, el juez ha interpretado que el primer año de mandato acaba el 30 de junio posterior a la toma de posesión, es decir acorta el plazo de cuatro años.
Así, el juez considera que el primer año de la junta de Laporta dura solamente ocho días, porqué tomó posesión un 22 de junio. En cambio, otra interpretación menos formalista y más adecuada, a mi parecer, al espíritu de la norma es la de que el mandato debe durar naturalmente cuatro años, por lo que el primer año se alarga en el tiempo que va desde la toma de posesión hasta el 30 de junio siguiente. Ambas tesis son defendibles. Cuestiones al margen lo urgente es modificar el artículo 29 y no precisamente en la forma que el juez ha dictaminado.
En cualquier caso, una cuestión como esta nunca debe llevarse directamente al criterio de los tribunales, sino dirimirse en el seno del club. Los Estatutos debería prever --que lo lo hacen-- la forma de solucionar estas cuestiones, para que su resolución sea democrática. No es democrático en cambio, que un solo socio, de entre 150.000, pueda provocar una situación tan grave, en un momento tan propicio para que el futuro sea aún mejor, sin que los demás hayamos podido ni siquiera opinar.
UN SOCIO, por un prurito personal o porque una mano negra lo manipula, no nos puede desestabilizar al Barça.Yo soy socio desde hace casi 50 años y protesto por ello. Ahora se abre la cuestión de si se debe inhabilitar a la junta directiva. Personalmente, creo que el Tribunal Català de l'Esport no es un organismo que pueda desautorizar una elección democrática como la que espero que tenga Laporta y sus directivos el 10 de septiembre. Y, en cualquier caso, les recuerdo que la sentencia no es firme y hasta hasta que la Audiencia haya decidido sobre la cuestión, no procede pronunciamiento sobre ello.
(Fuente: www.elperiodico.com)


Tampere dijo
Sito, el artículo que reproduces lo leí ayer y me gustó. Quizas sea porque lo comparto plenamente.
He leido varias veces el dichoso precepto de los estatutos y la verdad es que podría hacer dos dictámenes antagónicos sobre su sentido. Uno a favor de la tesis de Laporta y otra, de la sentencia.
El error o pecado del presidente fué no pensar que, en caso de duda, era mejor haber convocado las elecciones y dejar a los opositores con dos palmos de narices.
De todas formas, no se me pasa por la cabeza la inhabilitación y menos aún que ésta la dicte el TCE, ya que no tendrá mas remedio que tener en cuenta el dictamen de otro órgano de la propia Generalitat que fué el tenido en cuenta para aplazar la convocatoria. Lo que si es evidente es que este tema va a acabar en la jurisdicción contencioso-administrativa, a la que acudirán, bien Laporta, bien los denunciantes.
Por lo demas, tranquilidad y a esperar la temporada. Tenemos un equipazo que nos va a dar muchas alegrias. No quiero hacerle mucho caso a lo que se dice sobre Vieira, pero no me gusta. No podemos envejecer a la plantilla.
24 Julio 2006 | 12:52 PM